miércoles, 29 de septiembre de 2010

¡BENDITAS ANÉCDOTAS!, SR. SAVATER

-Pecados capitales para Zapatero, ¿la penitencia se antoja cruel? 
 
-Lo de los toros, afortunadamente, sólo es en Cataluña, de modo que espero que en el resto del país no pase nunca. Y la persecución de los fumadores, en fin... es un contrasentido. El Estado vende el tabaco, se lucra con él y luego prohíbe su uso. Debe de ser el único producto del mundo cuyo vendedor se encarga después de prohibirlo.
 Se confunde el señor Savater en el tema del tabaco, y evidentemente lo hace con conocimiento de causa. Nadie ha prohibido el fumar en España, sino que se ha limitado este acto en el que cada uno es libre de realizarlo o no en determinados espacios.. Son muchos los lugares en los que yo, fumador, puedo hacerlo. Es decir, se ha regulado el consumo, pero no se ha prohibido. Hasta en los aeropuertos hay zonas delimitadas para fumadores. En la calle, en mi casa, en los bares y restaurantes autorizados, en las plazas de toros, en el fútbol. Lo que está prohibido es que el humo sea molesto y perjudique a los que no fuman, simplemente.

-No tomarás el nombre de la ética en vano, viene a decir usted. 
 
-Para prohibir los toros hace falta una motivación ética que, en ningún caso, existe. La ética trata de la relación de los humanos con sus semejantes y no con los animales. Parece que ahora lo hemos olvidado para abrazarnos a las religiones orientales, cuando vivimos en un estado laico en el que nos hemos zafado de los dogmas del catolicismo. No es verdad que la corrida sea inmoral en sí misma y, por lo tanto, no hay justificación moral para su abolición. El hecho de que a un señor no le gusten o que a la sensibilidad de uno le repela, no basta.
 ¿Vivimos en un estado laico? Esta es la primera noticia que tengo al respecto. Vivimos en un estado que subvenciona sin cortapisas a algunas religiones, y en especial a la católica, manteniendo numerosos acuerdos de colaboración con el estado Vaticano. Nuestra constitución habla de aconfesionalidad, que no es lo mismo que decir que España es un estado laico. 
 Cada uno se abraza a las religiones que le da la gana, pero buscar en las de procedencia oriental la razón de que en España exista un fuerte, que no anecdótico, movimiento abolicionista, es haber reflexionado muy poco sobre el tema.
 Recientemente se han desarrollado una importante feria ganadera que recibe el nombre de SEPOR. En la misma, se ha hablado mucho del bienestar en las explotaciones animales, y Antonio Velarde (IRTA) pronunció una frase que quizás a usted le suene a "chino" (por aquello de lo oriental), pero que explica perfectamente lo que se está debatiendo: "sabemos que la preocupación por el bienestar animal no es científica, es social, es una convicción moral".

 ¿Qué es moral o qué es inmoral?

 Si consideramos la ética como el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana, deberemos pensar que en ella tiene cabida nuestro comportamiento con respecto a otras especies animales que nos rodean, y a nuestro entorno, y que el máximo respeto hacia ellas debe formar parte de nuestras acciones.
 

-A su juicio, la abolición supone un regreso a la Inquisición. ¿A quién señala como Torquemada? 
 
-Sabemos que los animalistas, los antitaurinos son un género muy irritable, muy dado a prohibir. Y, en este caso, encontraron una audiencia en el Parlamento catalán que, por querer marcar una separación con España, aceptó ese planteamiento. ¿Torquemada? Todos los que votaron a favor de prohibir.
 Lo que sabemos es que los taurinos han campado a sus anchas en nuestro país durante muchos años, y que ahora ven cuestionada su afición, por un numeroso grupo de ciudadanos que les está señalando con el dedo. Ir a una plaza de toros empieza a resultar incómodo hasta para los toreros, que reciben los reproches de una parte de la población. Los medios hablan del movimiento abolicionista, las imágenes de la crueldad pueden ser visionadas en muchas páginas de internet, las crónicas contra la tauromaquia ocupan páginas y páginas de periódicos.
 La irritación viene de ellos, de ver que su libertad de promover y fomentar un acto de maltrato animal como es la lidia y otros espectáculos en los que se utiliza a los toros, empiezan a crear repulsión en un amplio sector de la población. Antes, no había debate ni contestación. La diferencia entre Torquemada y nosotros es evidente. ¿Cree usted que con Torquemada, el Inquisidor General de Castilla y Aragón, habría sido posible un debate como el que se ha llevado a cabo en el Parlamento catalán?

Fernando Savater: "Si a alguien le gustara ver matar iría al matadero y no a los toros"

Rodeado de taurinos, en la madrileña plaza de Las Ventas, Fernando Savater presentó hace unos días 'Tauroética'. Un libro que nace al albor de la prohibición en Cataluña de las corridas de toros, pero que, según su propio autor "no es un alegato" a favor de la lidia, sino una reflexión "contra las argumentaciones moralistas de quienes quieren suprimirlas".
Tu nombre Email destino

Fernando Savater, en la barrera de la plaza de toros de Las Ventas
"Prohibir a José Tomas en Catalunya y permitir los Correbous es una paradoja"
Profesor universitario de ética durante décadas en varias universidades, Fernando Savater analiza en este libro la relación de los humanos con los animales, su evolución a lo largo de los años, así como el significado moral del dolor y de la muerte en los cosos.

Animales por su uso
Savater ante las tesis de quienes persiguen la abolición de las corridas de toros. Y es que la tendencia a vivir en las ciudades y la distancia de los ciudadanos con el campo ha mutado nuestra interrelación con los animales para el filósofo. "Por una parte los animales se van convirtiendo en algo material, algo que se come y se usa, mientras por otro lado, hay otros animales que se prestan a una humanización forzosa, por ejemplo a los perritos se les obliga a parecerse a bebés", argumenta Savater.
Una conclusión que relaciona con otras prácticas como la caza del zorro prohibida en Gran Bretaña, "en contra de la opinión generalizada de la gente del campo", apunta, las peleas de perros o de gallos, pero que le conduce a una "orientalización" en los planteamientos de los ecologistas y los antitaurinos. "La vinculación con la naturaleza y el cosmos son propias de la religión budista, pero no de la tradición occidental". Esta sensibilidad adquirida y la degradación de la lidia que responsabiliza a los taurinos es la que ha desvirtuado las corridas de toros, según Savater.

 Nadie obliga a los perritos a parecerse a bebés, pero al toro si se le obliga a "combatir". Los perros son animales domésticos desde hace siglos, y lo son porque, en un principio, el ser humano se sirvió y se sirve de ellos para muchos fines: caza, guarda, defensa, salvamento, detección de drogas y explosivos, tareas sociales, asistencia a discapacitados, o como animal de compañía. Y dado que les exigimos determinados comportamientos, que evidentemente no están reñidos con su naturaleza, les debemos respeto, y les debemos dotar del máximo bienestar posible. Sabemos distinguir entre un humano y un cánido de compañía , aunque a usted le parezca inverosímil. Quizás le atraiga más la idea del perro lleno de pulgas, tenias, y garrapatas, comiendo sobras de comida, y atado con una cuerda, o vagabundeando por los pueblos alimentándose de basura. Digamos que en este cambio de comportamiento del humano con respecto al animal, ha tenido mucho que ver la ética que usted cuestiona, y con la moral de la que habla Valverde. Me parece que a usted le cuesta demasiado adaptarse a los cambios sociales. Eche un vistazo a Europa, y verá que, todavía, en España, nos falta un largo camino por recorrer. Los holandeses, franceses, ingleses, alemanes...tienen un profundo respeto por esos bebés a los que usted menciona, y creo que las religiones que prevalecen en esos países nada tienen que ver con el budismo.


. En esta misma línea el autor de 'Tauroética' explica el cambio en la sensibilidad que ha experimentado la sociedad. "No somos mejores personas o más morales por no matar nosotros el conejo que nos comemos. Nuestra sensibilidad ha evolucionado", asegura a GENTE Savater.
 

 Evidentemente no me considero mejor persona que el mata a un conejo para COMERLO, pero sí que me considero mejor persona que el que mata un león, un elefante, un gorila, un hipopótamo, un perro, o un gato, por el placer de hacerlo, al igual que el que mata a un becerro, o a un toro en una plaza. El fin de estas muertes no es la obtención de un producto material para cubrir una necesidad fisiológica como es alimentarse, sino el disfrute activo o pasivo de estas acciones. Existe además un componente económico: el que cobra por facilitar o dar muerte a algunos de estos animales, o por poner el producto en el "mercado", y el que paga por ver como se llevan a cabo, o incluso por practicarlas. No estaría de menos que echara usted un vistazo a las muchas páginas que hay sobre safaris en África, y verá lo que cuesta abatir una cebra o una hiena. Con la tauromaquia pasa lo mismo, el dinero, y el lucro son lo único que hay detrás, disfrazado de arte y cultura. Y sí, es evidente que nuestra sensibilidad ha evolucionado, pero no la de todos.

"Los toros se remontan a la época en la que el toro era un animal al que vencer. Ahora hemos vencido a todas las especies y los vemos como pobres animalillos. Los animales se van convirtiendo en divinidades y van desapareciendo", asegura Savater quien afirma además que quien acude a los toros y contempla una buena faena no ve la sangre, ni busca el sufrimiento, lo que "ve es un espectáculo duro, fuerte. A nadie le gusta ver matar. Si fuera así iría al matadero municipal y no a los toros. Quien sólo ve sangre es quien nunca va a la plaza y no sabe dónde mirar. La culpa también es de los malos toreros que enseñan la parte oscura del toreo", explica el filósofo que reivindica la naturaleza del toro de lidia. "Torear a una oveja si que sería maltrato, pero un toro es para lo que existe".

 El público que asiste a las plazas, estoy seguro, salvo excepciones, que no va a disfrutar de la muerte del toro, pero no olvide que el único que mata en una lidia es el torero, y no los espectadores. Nadie iría a un matadero para ver como matan a un ternero, porque existe una diferencia abismal entre ambos fines. No hay espectáculo en un matadero, no hay música, no hay alcohol, no hay rito, no hay sol, y además, por cuestiones higiénico sanitarias, está prohibida la entrada al personal no autorizado.
 La existencia de un animal para que sea sometido a un espectáculo público de crueldad, obliga inevitablemente a plantearse su utilidad, aunque le debo informar, que son muchos más los toros y las vacas bravas que mueren en el matadero, que los que son lidiados o que las que son utilizadas para la crianza.
 La parte oscura del toreo, el sufrimiento y la agonía del animal, existe, y está científicamente demostrada, y es cuando se les explica a ésos, a los que se les pasa por alto, cuando surgen las dudas, y aparece una razón más, para mi la de más peso, para que sean abolidas. No se trata sólo de no ver la sangre, sino de entender lo que ocurre en el interior de ese ser vivo, en sus órganos, glándulas, y sistemas, desde que sale al ruedo hasta que muere. Ya sé que es usted filósofo, pero no tendría el más mínimo inconveniente en explicarselo si está usted interesado. El hecho de que las graves alteraciones orgánicas que padecen no se vean, no quiere decir que no sucedan.


Sobre la polémica política que ha envuelto toda la prohibición en Cataluña Savater se muestra distante y afirma que no le "convence las proclamas del toro por la patria", pero señala que "la moral es un derecho de cada cual pero no un deber de nadie, ni tampoco de la sociedad", al tiempo que para él es significativa la paradoja de que "en Cataluña prohiban el arte de José Tomás, pero se permita y se proteja que la gente en el pueblo vaya detrás del toro y le tire cosas", en alusión a los conocidos 'correbous'.
En sus conclusiones, Fernando Savater muestra su preocupación por el futuro de la fiesta, pero no por las reivindicaciones de los antitaurinos, que considera una "anécdota", sino por la decadencia de los toros que depende para él de los propios taurinos, "si se pierde la bravura del toro, si el toro se convierte en un animal acomplejado que no ataca, las corridas caen", señala.

 El señor Savater de correbous no debe saber nada: hombre, es preferible que le tiren un ejemplar de cualquier periódico ( y no doy nombres por no herir susceptibilidades), que el hecho de que le coloquen bolas de fuego en los cuernos o le aten sogas alrededor de los mismos; y mejor que vayan detrás del toro, que no delante.
 Volvemos a las anécdotas, que ya he contestado antes. Menuda anécdota que se hayan prohibido las corridas en Cataluña, o que ya sean varias las comunidades en las que se han planteado iniciativas similares, o que en Madrid se juntaran 20.000 personas en una manifestación, o que se haya producido un profundo debate social, o incluso que usted haya sacado un libro aprovechando la coyuntura.

¡Benditas anécdotas!

martes, 28 de septiembre de 2010

LA TERCERA EDAD EN EL PERRO

                                                             
                                                             LA VEJEZ EN EL PERRO


Por desgracia, la longevidad del perro no es muy larga con respecto a otros mamíferos, y en especial con respecto a la especie que los atiende y cuida, es decir, la humana. El tiempo no pasa en balde, y llegará un momento en que nuestros compañeros, empezarán a presentar los "achaques" lógicos, que son consecuencia del desgaste orgánico. Nos encontraremos entonces con algunas enfermedades que tomarán lo que llamamos un carácter crónico, y que, aunque en muchas ocasiones no van a provocar la muerte del perro, si hará necesario su correcto diagnóstico y su adecuado tratamiento, para evitar un desenlace fatal antes de tiempo.

Pero, ¿cuándo podemos considerar que un perro es viejo? Generalizando, podríamos decir que a partir de los 8 años, pero esta consideración no me parece demasiado adecuada, ya que muchos perros a esa edad, habrán recorrido únicamente la mitad de su vida.

Podemos decir que la alzada es un parámetro sumamente importante para pronosticar la edad a la que probablemente morirá nuestro perro. Sabemos a ciencia cierta que, un perro de pequeña tamaño, vivirá más que uno mediano, y éstos a su vez más que los grandes o gigantes, pero no debemos olvidarnos de cuestiones tan importantes como la raza, en caso de que la tengan, la alimentación recibida a lo largo de su vida, las enfermedades que hayan padecido,  los tratamientos que se les hayan dispensado para tratarlas, y los cuidados que se les hayan suministrado por parte de sus propietarios.

En muchos libros de divulgación, aparecen unas tablas de correspondencia de edades, que sirven para trasformar la edad del perro con respecto a la nuestra. Antes, se decía que 7 años de vida de un perro, correspondían a 1 año de vida de un humano, pero esto, no es cierto. Por lo general los perros al cumplir el año, han alcanzado la madurez sexual, y en muchos casos están completamente desarrollados.


Cuadro: Relación "aproximada" de la edad de un perro con la de la especie humana.

 Edad                   0-9 kilos          9-22 kilos          22-40 kilos          más de 40               

 6  años                  40                   42                     45                    49

 7  años                  44                   47                     50                    56

 8  años                  48                   51                     55                    64

 9  años                  52                   56                     61                    71

10 años                  56                   60                     66                    78

11 años                  60                   65                     72                    86

12 años                  64                   69                     77                    93

13 años                  68                   74                     82                   101

14 años                  72                   78                     88                   108                                                      

15 años                  76                   83                     93                   115

16 años                  80                   87                     99                   123

17 años                  84                   92                    104

18 años                  88                   96

19 años                  92                  101

20 años                  96


Si hacemos un repaso a los problemas orgánicos que pueden afectar al perro "entrado en años", y empezamos por los ojos, podemos referirnos a las CATARATAS, que son ni más ni menos que la opacificación del cristalino, que llevará a lo que se conoce como "nictalopatía", que es la dificultad para ver en condiciones de escasez lumínica. Tradicionalmente, las cataratas se han reconocido como "inmaduras", si sólo está afectado parte de el cristalino, "maduras", si todo el cristalino es opaco, e "hipermaduras" si ha ocurrido la licuefacción lenticular. Si las cataratas ocupan menos del 30% del cristalino, o si afectan a un sólo ojo, muchas veces pasarán inadvertidas. Las que ocupan más del 60% del cristalino, por lo usual, son reconocibles. La "turbidez" antes de que se presente el deterioro visual, es una esclerosis más que una catarata. Por supuesto me estoy refiriendo a lo que se conoce como cataratas espontáneas, que son las que se presentan con la edad, y no a aquellas que presentan un carácter congénito, o las que presentan los perros con diabetes mellitus o las que presentan en enfermedades capaces de provocar hipocalcemia. El tratamiento de elección, una vez hecho un profundo estudio del ojo, es la cirugía, que da excelentes resultados en el 90% de los casos. Las gotas antioxidantes/antiglicación han sido recientemente comercializadas afirmando que su aplicación tópica reduce la opacificación del cristalino en perros. Aunque no se han hecho estudios bien controlados, los informes preliminares de oftalmólogos veterinarios no apoyan tal afirmación sobre su eficacia.
Es importante saber que una vez desarrollada la catarata, su velocidad de progresión varía, según su localización dentro del cristalino y la edad del paciente. En ocasiones se pueden presentar como complicaciones: uveitis, glaucoma, y desprendimiento de retina.

La cavidad bucal es otra de las zonas que se puede ver más afectada con el paso de los años. Es conveniente aprovechar las visitas de rutina al veterinario, para que éste valore su estado, y sugiera, si es necesario, los tratamientos adecuados, que en la mayoría de las ocasiones pasarán por una profunda limpieza dental, y la instauración de una serie de pautas de obligado cumplimiento por parte del propietario. No debemos olvidar que en algunos casos, un mal estado de la boca, puede conducir a serios problemas cardiacos, en especial en aquellos perros que ya presentan alguna patología en este músculo fundamental para la vida. Una de los problemas más frecuentes, si es que no se han seguido las indicaciones del veterinario, serán las fístulas oronasales, las infecciones, la periodontitis, y las pérdidas de piezas dentales.

Con respecto al corazón, es muy frecuente que cuando vuestro perro haya cumplido determinados años, empiece a manifestar cierta fatiga después de esfuerzos de los que antes se recuperaba con suma rapidez. Evidentemente esta circunstancia puede ser achacable a la edad, o a determinados problemas osteoarticulares a los que me referiré luego, pero, si este cansancio va a acompañado de un sonido unas veces seco y otras húmedo, que sale de su garganta, es recomendable una visita al veterinario. En muchos casos, la tos, se hará más evidente por la noche. Si aparecen los síntomas descritos, es más que probable que vuestro perro tenga una INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA.
En estos casos, el corazón tendrá dificultades para impulsar la sangre en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades metabólicas del paciente o para impedir que la sangre se acumule dentro de la circulación venosa sistémica. Debido a esta dificultad, todos los sistemas orgánicos pueden verse afectados por la escasa oferta de sangre o los efectos de la congestión pasiva por el encharcamiento de sangre venosa. Las consecuencias más graves que se pueden presentar son: efusión pleural, ascitis, edema periférico, o edema de pulmón.
Cuando examinamos un perro con ICC en la clínica, nos solemos encontrar con un soplo cardiaco audible por auscultación, y con un aumento del tamaño del corazón, ya sea del lado derecho o del lado izquierdo, por afectación de las válvulas cardiacas mitral o tricúspide, y dilatación de los grandes vasos de la cavidad torácica. El electrocardiagrama es frecuente que presente alteraciones, al igual que si medimos la presión arterial. También se harán evidentes en muchos casos, alteraciones del ritmo cardiaco.
El tratamiento dependerá del grado de afectación cardiaca, ya que en procesos incipientes, bastará con la utilización de un vasodilatador por vía oral, es decir un IECA. En otras ocasiones, se hará necesario el uso de: diuréticos, digoxina, venodilatadores, antiarrítmicos, agentes inotrópicos positivos, dilatadores arteriolares, bloqueantes de los canales del calcio, y beta bloqueantes.
El tratar con prontitud estos problemas, va a garantizar en la mayoría de las ocasiones, que el perro pueda vivir años sin demasiados problemas, pero la dejadez, hará que se presenten graves complicaciones que podrán acabar con su vida en un lapso corto de tiempo.

Entre los problemas endocrinos que nos podemos encontrar en los perros geriátricos, el más frecuente es la DIABETES MELLITUS, que es ni más ni menos que, un disturbio metabólico de carbohidratos, grasas, y proteínas causado por la deficiencia de insulina absoluta o relativa. Las consecuencias lógicas de este proceso serán: hiperglucemia (aumento del azúcar en sangre), glucosuria (presencia de glucosa en la orina), y presencia de polidipsia (aumento de la ingestión de agua), poliuria (aumento de la eliminación de orina), y polifagia (aumento de la ingestión de comida). El menor uso de la glucosa para obtener energía, dependiente de la insulina, va a provocar un mayor metabolismo de las proteínas, con pérdida de peso, y aumento en la movilización de las grasas.
Dado que es una enfermedad que se da con más frecuencia en hembras, es importante apuntar que, las afectadas deberían ser esterilizadas una vez que la diabetes está controlada con los tratamientos oportunos, ya que la progesterona descargada durante el diestro dificulta el manejo de la enfermedad.
Para el tratamiento de esta enfermedad en el perro, se hace necesario el uso de insulina, y de dietas adecuadas, en función del peso que tenga el animal cuando presente el problema, ya que muchos suelen ser obesos.

Entre los trastornos que con relativa frecuencia nos podemos encontrar en los perros machos de cierta edad, están los que afectan a la próstata. Así, podemos hablar de HIPERPLASIA PROSTÁTICA BENIGNA, PROSTATITIS/ABSCESO PROSTÁTICO, QUISTES PROSTÁTICOS, Y NEOPLASIAS PROSTÁTICAS.
La hiperplasia (aumento de tamaño) es un fenómeno provocado por alteraciones hormonales, con aumento de la relación estrógeno:andrógeno intraprostático asociado con la edad. Las manifestaciones clínicas de esta patología son mínimos o están ausentes, salvo que, se produzca una infección ascendente desde el tracto urinario con el posterior desarrollo de una prostatitis bacteriana.
La prostatitis es la inflamación de la próstata, que se puede presentar en asociación con una infección bacteriana, de curso agudo o crónico, y que puede evolucionar o progresar hasta provocar un absceso prostático.
Los quistes pueden ser primarios o secundarios a hiperplasia, neoplasia o inflamación. La presencia de mútiples quistes, suele estar asociada a una prostatitis previa.
La neoplasia más frecuente es el adenocarcinoma prostático, y su incidencia es similar en perros castrados que en perros enteros. El gran problema de este tipo de tumores, es que, en un tercio de los casos, se van a presentar metástasis óseas, en la columna lumbo sacra o en la pelvis.
Los perros afectados por alguna de estas patologías, pueden presentar una sintomatología muy variada: tenesmo, constipación, descarga uretral hemorrágica, disuria, estranguria, hematuria, vómitos, letargia, inapetencia, pérdida de peso, descarga uretral purulenta, piuria, infertilidad, marcha rígida, infección urinaria recurrente o crónica, y en caso de tumores, emaciación, disquesia, alteración locomotora del tercio posterior, dolor lumbosacro...
Como es evidente, los tratamientos estarán en función de la alteración prostática que presente el perro. En los casos de hiperplasia lo recomendable será la castración, aunque hay alternativas para perros con un alto valor reproductivo. En el caso de prostatitis aguda, se recomienda el uso de antibióticos, y en la crónica, en muchas ocasiones, si ésta medicación no funciona, o se hace recidivante, la castración. En caso de quistes, la castración también está indicada, mientras que en las neoplasias, se impondrá el uso de quimioterapia, y la extirpación de la próstata, aunque en muchas ocasiones, cuando se hace el diagnostico, ya hay metástasis.

Para terminar, haré referencia a una de la alteraciones más frecuentes que nos encontramos en los perros, una vez que llegan o están próximos a la vejez. La edad promedio de aparición son los 8 años. Más que una enfermedad en si, se trata de una condición que se da a nivel renal, y que es conocida como Insuficiencia Renal crónica. La falla renal crónica, se debe a una enfermedad renal primaria que ha persistido durante meses o años. Esta caracterizada por la disfunción irreversible del riñón que ha sufrido un deterioro progresivo. La reducción mayor del 75% de la masa renal funcional redunda en el deterioro de la capacidad de concentrar orina (que conduce a la poliuria y polidipsia), con retención de residuos que deberían ser eliminados a través de la orina. Esta circunstancia va a provocar un aumento de la urea en la sangre (uremia). Habrá una menor producción de eritropoyetina, y de calcitriol.
Los síntomas estarán en función del grado de deterioro renal: poliuria, polidipsia, nicturia, vómito, constipación, diarrea, ceguera aguda por hipertensión, convulsiones o coma (tardío), deshidratación, mucosas pálidas por anemia, ulceración bucal, aliento con olor urémico...
En un análisis de sangre, además de anemia y de elevación de la urea, nos vamos a encontrar con que la creatinina está por encima de su valor normal, y es éste el parámetro que nos servirá principalmente para hacer el pronóstico.
Si el fallo renal es compensado, el tratamiento podrá ser ambulatorio, y en caso contrario, el perro deberá ser internado durante unas horas, varios días, para recibir los cuidados pertinentes.
El diagnóstico precoz de esta patología es de suma importancia, por lo que es recomendable que cualquier perro, a partir de los 8 años, sea chequeado con cierta frecuencia, y que acudáis al veterinario en cuanto observéis cualquier cambio en cuanto a la ingestión o eliminación de orina. Del mismo, aprovechad las visitas de rutina, para pedir consejo a vuestro veterinario, que deberá hacer una revisión completa de todos los sistemas orgánicos con el objeto de asegurarse que todo marcha bien.
Es importante que sepáis que a partir de determinadas edades es básico el cambio de alimentación, para lo que tenemos excelentes dietas en el mercado veterinario.

José Enrique Zaldívar

Artículo publicado en la revista El Mundo del Perro.

Clínica Veterinaria Colores: Pso de Santa María de la Cabeza 68 A. 28045 Madrid.

jueves, 23 de septiembre de 2010

ALGUNOS APUNTES SOBRE LA LEY QUE REGULA LOS CORREBOUS APROBADA EN EL PARLAMENTO CATALÁN

La introducción la hubiera firmado cualquier ciudadano de una población de cuyo nombre no quiero acordarme, que esté de acuerdo con el festejo centenario que se celebra en su localidad, salvando la importante cuestión de la muerte del animal, cosa que se hace reiterativa en el texto aprobado, lo que evidentemente suena a disculpa, haciéndolo pasar por hecho diferencial. La abolición de las corridas de toros, fue atacada por los sectores taurinos identificándola con una decisión en cuyo fin último se refugiaba el discurso identatario. Esta introducción no hace más que darles alas para que sigan manteniendo el mismo discurso.

Especialmente emocional y demagógico es este párrafo: "hace tintinear con una única nota las emociones ligadas a una tradición de casi 400 años".


Les sugiero a los diputados catalanes que han votado esto, que abran una web en internet similar a las que tienen en Tordesillas para rememorar la historia de sus fiestas.

Los Correbous no son exclusivos de Cataluña, ya que existen en muchas otras comunidades autónomas.

Resulta curioso que se defienda la crianza de estos animales, toros de lidia, para sus festejos, y que no lo sea criarlos para corridas. Sí, ya me he quedado con la copla de que a éstos, a los que ustedes hacen sufrir, no se les mata, es más, se les reutiliza e incluso se les dan periodos de descanso.

Como en otras leyes de protección animal del Estado, el toro, en este caso el utilizado en estos espectáculos, queda excluido. Espero que algún día, sean ustedes capaces de dar el paso definitivo, y opten por la abolición de los mismos. Será tan fácil como modificar un párrafo de un artículo de una ley, tal y como se hizo para acabar con las corridas de toros en su comunidad. Y debo puntualizar que me siento sumamente orgulloso de haber participado en aquel debate, y que sus señorías fueran capaces de valorar positivamente nuestras argumentaciones, que pese a quien pese, creo que fueron cruciales en el desenlace final de la ILP.

Dicen ustedes en el texto que, el Código que ya existía ha sido aplicado en años anteriores con todo detalle. Esto no es cierto, y les rogaría a sus señorías que repasaran las denuncias interpuestas sobre ellos en tiempos pasados.

En el texto se hace mención a que en ellos participa "un animal vivo dotado de todas sus capacidades". Es claramente falso, ya que como se apunta, es obligatorio que estén despuntados, lo que significa una clara merma de sus defensas. ¿Saben ustedes que la cornamenta es fundamental para que el toro pueda medir las distancias. ¿Tiene todas sus capacidades un toro al que se le ha rodeado su cabeza con sogas? ¿La tiene un toro cuyas astas están ardiendo durante 15 minutos? ¿Conocen ustedes lo que supone la proximidad del  fuego para un animal, sea éste humano o no humano? ¿Creen ustedes que estos animales se sienten cómodos en el agua ? ¿Saben ustedes lo que son las emociones? ¿Han pensado en el sufrimiento, estrés, ansiedad, y miedo que estos seres vivos padecen cuando son sometidos a los estímulos a los que perciben en estos festejos?


Se exige el compromiso escrito de que los animales no serán maltratados: "Durante el transcurso del espectáculo, velarán para evitar malos tratos y sufrimiento a los animales".  Maltrato, y sufrimiento es todo lo que se les hace: inmovilización, embolamiento, ensogamiento, obligarlos caer al mar, extenuarlos física y psiquicamente....

"Los corrales deben reunir las condiciones necesarias para asegurar el reposo y el bienestar de los animales...". Esto no se cumple ni en las plazas de primera categoría, aunque habrá que esperar a ver como se describen estas instalaciones en el desarrollo del futuro reglamento.

El reconocimiento visual por parte de un veterinario no puede garantizar el buen estado de salud de estos animales, como ha quedado demostrado en la muerte "accidental" de muchos de ellos, en festejos similares a los que quedan contemplados en esta ley, y que están recogidos en reglamentaciones similares. Desconozco la razón por la que, para el inicio de la modalidad de "encierro" no es necesario que el veterinario haya levantado acta previa del reconocimiento.

"No habrá descargas eléctricas innecesarias". Debo entender que se podrán utilizar en el caso de que la vida de que alguno de los asistentes corra peligro, cosa evitable si estos espectáculos fueran abolidos.Habrá que prestar especial atención a su uso, y las razones por las que luego se dirá que fueron utilizados.

"El administrar sustancias que alteren el comportamiento o aptitudes de estos animales es una falta grave". Dado que tenemos la sospecha de que es una práctica habitual, no estaría de menos que en la reglamentación que se debe elaborar antes de un año, se incluya la posibilidad de la toma de muestras de sangre y orina de forma aleatoria y sin previo aviso a los animales que intervengan en estos festejos.

"Se considera falta leve, la falta de respeto o desprecio a los animales". Señores diputados, estos espectáculos llevan implícito lo que ustedes consideran como falta leve, así que, deberían haber sacado a los toros de este párrafo.

Y para concluir, tan sólo apuntar que cuando estuve en el Parlamento de Cataluña, y tras mi intervención ante la comisión de Medio Ambiente, tuve una charla con uno de los diputados presentes en la sala, y que era portavoz de uno de los partidos del arco parlamentario en dicha Comisión. Le presenté la idea de que se pudieran hacer estudios analíticos en los toros que participan en estos festejos, al final de los mismos, para de esta forma poder demostrar su sufrimiento. Su contestación fue: "para qué vamos a hacer eso, ya sabemos que sufren".

Pues eso.

PROPOSICIÓN DE LEY DE REGULACIÓN DE LAS FIESTAS TRADICIONALES CON TOROS EN CATALUÑA



Esta ley ha sido aprobada en el Parlamento de Cataluña el día 22 de septiembre de 2010, con 114 votos a favor, 14 en contra, y 5 abstenciones.

Oriol Pujol y Ferrusola, portavoz, Josep Rull y Andreu, Francesc Sancho i Serena, y Xavier Pallarès y Povill, diputados del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, de acuerdo con el artículo 100 y concordantes del Reglamento del Parlamento, presentan para su tramitación la siguiente Proposición de ley de regulación de las fiestas tradicionales con toros.

Proposición de ley de regulación de las fiestas tradicionales con toros

Exposición de motivos

Las fiestas mayores en las Tierras del Ebro mayoritariamente y en otros municipios del Camp de Tarragona, Cataluña Central, comarcas de Girona, y Región Metropolitana de Barcelona disfrutan de un elemento exclusivo que desde el primer hasta el último día, los da sentido, originalidad y las viste de una magia única: el toro. Con la llegada del toro hace que se agiten todos los sentimientos por la estima que se siente a lo que se percibe como propio, lo que le liga con sus antepasados, lo que hace tintinear con una única nota todas las emociones ligadas a una tradición de casi 400 años.

El toro capllaçat, los bous al carrer, las habilidades en la plaza, el toro embolado y vaquillas, marcan todo el ritmo festivo de un evento extraordinario, propio de nuestras raíces más profundas, propio de nuestro país, Catalunya.

El flujo económico que conlleva, los puestos de trabajo que implica y el patrimonio genético inconmensurable de su cría y selección por el hombre lo convierten en un acontecimiento único.

Los primeros indicios de la fiesta datan del siglo XVII, y fue durante los siglos XVIII y XIX que la misma se fue extendiendo por los diferentes municipios de las Terres de l'Ebre y del resto de Cataluña.

El marco legal de esta fiesta lo encontramos en el Decreto Legislativo 2 / 2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, cuando el artículo 6.1 prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos y otras actividades si estos pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan. El artículo 6.2.b) excluye de esta prohibición, las fiestas con toros sin muerte del animal en las fechas y en las localidades donde tradicionalmente se celebran.

Las autorizaciones para poder realizar este espectáculo se dan de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución de 12 de mayo de 1989, sobre espectáculos y fiestas tradicionales con toros.Estos espectáculos con toros sin muerte del animal, están incluidos como espectáculo taurino en el apartado f) del artículo 5 del Decreto 239/1999, de 31 de agosto, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a la Ley de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Delegación de Gobierno, ayuntamientos, Colegio de veterinarios de Tarragona, ganaderos, peñas taurinas y otros representantes de la sociedad civil elaboraron en comisión en su momento un Código de buenas prácticas que, hoy por hoy, no goza de naturaleza normativa. Sin embargo, este Código ha sido aplicado con todo detalle por las partes implicadas evidenciando un deseo compartido de hacer las cosas bien para proteger el animal y la fiesta.

Se hace necesario evidenciar, pues, las actuaciones que han realizado los últimos años tanto a la protección del animal como de la fiesta y sus participantes y asistentes y dar a conocer a la parte más sensible de nuestra sociedad hacia el respeto de los animales.

Los poderes públicos deben poder garantizar con un marco normativo de rango de ley el ejercicio de esta actividad. Esta protección debe tener tres ejes básicos: el respeto y protección de la tradición, la protección del animal y la seguridad de las personas.

Y es en este último aspecto y por las características del espacio donde se desarrolla este espectáculo, una plaza construida con elementos tradicionales, o simplemente la vía pública, y dado que a la vez hay un riesgo inherente ya que se trata de un espectáculo donde participa un animal vivo con todas sus capacidades, hace que sea necesario garantizar la adopción de medidas de seguridad para los participantes y asistentes.

Considerando que de acuerdo con el artículo 141 del Estatuto de Cataluña, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2 / 2008, de 15 de abril, por el que se el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, con la voluntad de ir más allá de la resolución de 12 de mayo de 1989 sobre espectáculos y fiestas tradicionales con buey (corre-toros), y en ánimo de recoger las voluntades consensuadas por los agentes implicados plasmadas en el documento denominado Código de buenas prácticas, se propone la adopción de esta ley.

Artículo 1. Objeto

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben reunir las fiestas tradicionales con toros sin muerte del animal, en las fechas y en las localidades catalanas, donde tradicionalmente se celebran, así como las condiciones de celebración y desarrollo, para garantizar los derechos, los intereses y la seguridad del público, al tiempo que la protección de los animales.

Artículo 2. Concepto de fiestas tradicionales con toros

Son fiestas tradicionales con toros, aquellos espectáculos en los que popularmente, se sueltan, se exhiben, llevan, corren o torean toros, sin que haya muerte del animal, y que adoptan tradicionalmente las siguientes modalidades: toros en la plaza , toros en la calle, toro embolado, toro capllaçat y las exhibiciones de habilidades.

Artículo 3. Municipios con tradición

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2003 de 4 de julio, de protección de los animales, las fiestas tradicionales con toros, se autorizarán en aquellas localidades donde tradicionalmente han tenido lugar.Las fechas que estas localidades pueden realizar fiestas tradicionales con toros, serán aquellas que tradicionalmente se vienen celebrando. Estas fechas coincidirán con fiestas mayores, ferias, celebraciones populares o de otros en que el municipio tiene tradición de celebrar estas fiestas con toros.El número de días de toros para cada fiesta tradicional, así como el número de espectáculos taurinos, y las modalidades que se realizarán, no estarán condicionados por el número de días y espectáculos realizados en años anteriores.

Artículo 4. Modalidades

Las fiestas tradicionales con toros podrán adoptar cualquiera de las modalidades que tradicionalmente se celebran en Cataluña, entre estas modalidades practicadas y reconocidas, están las siguientes:- Bous a la plaza: Consiste en soltar toros o vacas en un recinto cerrado, plaza o similar, construido con barreras de protección, y gradas para el público, para evitar que los animales salgan del recinto.- Toros en la calle: Consiste en soltar toros o vacas, por calles de una población debidamente cerrados con vallas y barreras, se incluye en esta modalidad los populares «encierros»- Bou capllaçat: Consiste en soltar un toro por las calles de una población, atado por los cuernos con una cuerda, con el objeto de controlar el recorrido.- Toro embolado: Consiste en soltar un toro, en una plaza o calles cerradas.En este animal se le instala una estructura metálica en cada cuerno, y dos bolas con fuego en su parte superior.- Exhibiciones de habilidades: En esta modalidad, los participantes exhiben su destreza con los animales, recortando los mismos o colocando anillas en los cuernos, etc.

Artículo 5. Autorización

Para poder celebrar una fiesta tradicional con toros, en las condiciones de la presente ley, deberá solicitar, con carácter previo a la celebración, autorización expresa de los respectivos delegados territoriales del Gobierno de la Generalitat, con una antelación mínima de diez días respecto de la organización del espectáculo.El delegado territorial del Gobierno resolverá al respecto mediante resolución motivada, autorizando o denegando este espectáculo. En ningún caso el silencio administrativo será positivo, y siempre será necesaria autorización expresa de la Administración para celebrar la fiesta.

Artículo 6. Documentación para autorizar un espectáculo tradicional con toros
 Para obtener autorización expresa para celebrar el espectáculo, el organizador deberá presentar la siguiente documentación:

a. Solicitud de autorización para celebrar la fiesta tradicional con bueyes. Es peticionario el Alcalde del municipio correspondiente, o el presidente de la entidad municipal descentralizada, en su caso.

b. Informe o manifestaciones de instituciones, entidades o personas conocedoras de la historia y las tradiciones locales, que acrediten fehacientemente la tradición de la fiesta, documentación que quedan excluidos de presentar los solicitantes que ya lo hayan hecho el año anterior.

c. Acuerdo del pleno del Ayuntamiento correspondiente, por el que se aprueba la celebración, así como el programa de espectáculos taurinos a celebrar.

d. Compromiso escrito que los animales no serán maltratados en el transcurso de estos espectáculos y que el organizador adoptará medidas preventivas para evitar cualquier tipo de malos tratos.

e. Certificado del técnico municipal o del técnico competente, visado en este último caso por su colegio profesional, en el que se haga constar expresamente que las instalaciones y elementos constructivos que se harán, para ser utilizados en el espectáculo, reúnen las condiciones de seguridad y solidez suficiente
.f. Certificado suscrito por el facultativo encargado del servicio médico, en el que se acredite:- Primero. Que se compromete a dar los primeros auxilios a los heridos que se produzcan durante el espectáculo.- Segundo. Que se dispone (o se habilitarà si fuera el caso) de una instalación permanente, provisional o móvil, para dar los primeros auxilios, con material sanitario adecuado y suficiente de acuerdo con la normativa sanitaria.

g. Contrato con una ambulancia para cubrir todo el espectáculo, y certificado de su propietario que acredite que está dotada de los elementos necesarios de acuerdo con la normativa sanitaria para realizar evacuaciones. Esta ambulancia estará presente mientras dure el espectáculo.

h. Certificado expedido por una compañía de seguros, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil para la cobertura de los siniestros ocurridos durante la celebración del espectáculo, que deberá incluir como mínimo, las siguientes coberturas:

- Primero. Seguro de accidentes, que cubra a participantes (incluidos los miembros de la comisión de toros).

1. Asistencia sanitaria ilimitada para cubrir todos los gastos sanitarios, a los participantes.

2. Muerte: 12.000 euros

3. Invalidez permanente absoluta y parcial: 24.0000 euros

- Segundo. Póliza de seguro de responsabilidad civil, por daños producidos a terceros, no participantes, con un capital mínimo asegurado de:- 150.000 euros por siniestro- 60.000 euros por víctima- 60.000 euros por daño material

En caso de insuficiencia del seguro contratado, responderá el organizador o promotor del festejo.

i. Contrato de compra-venta o alquiler de los animales, especificando el número y las circunstancias de estos, indicando el día y el espectáculo en los que se exhibirán los animales contratados. En el contrato se identificará de forma completa los datos personales de las partes contratantes.

j. Copia sellada de la solicitud al servicio territorial correspondiente, del nombramiento de un veterinario, previamente sellada por el Colegio de Veterinarios, para levantar el acta inicial en toda modalidad de fiesta tradicional con bueyes, y para levantar el acta final en la modalidad de «toro embolado» y «buey capllaçat».

k. Certificado emitido por las autoridades competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, referente a la inscripción de la ganadería en el Registro de Explotaciones Ganaderas, y también que es certifique que la ganadería está libre de enfermedades del saneamiento obligatorio. Este certificado debe ser realizado en los 12 meses antes de la realización del espectáculo en el que participan los animales.

l. Certificado que acredite el registro de la ganadería en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. Este certificado debe ser realizado en los 12 meses antes de la realización del espectáculo en el que participan los animales.

m. Escrito del organizador de la fiesta, en la que se nombra una comisión local, llamada "comisión de toros», formada como mínimo por cinco aficionados cualificados, que se identificarán con nombre y apellidos y DNI.

n. Contrato con un profesional o experto taurino, visado por la oficina laboral competente o acreditado por una asociación o un sindicato profesional taurino.

o. Contrato del ganadero propietario de los animales, con un veterinario clínico, para atender a los animales con la urgencia necesaria. Este veterinario, no deberá estar presente durante el espectáculo y sólo es requerirá su asistencia, en caso de que existan circunstancias que lo hagan necesario.
 
7. De las condiciones de seguridad:

1. El cierre del recinto dispondrá de una puerta de fácil acceso para acceder la ambulancia y los servicios sanitarios.La construcción y los elementos constructivos de las plazas y barreras, así como los materiales utilizados, deberán disponerse, y estructurarse, de tal manera, que no exista peligro de lesión o daño para las personas y los animales.

2. Se habilitarán al menos dos corrales, que dispondrán de un acceso con el fin de garantizar la necesaria movilidad y condiciones de seguridad, tanto del ganadero al elegir los animales, como del veterinario a la hora de hacer los reconocimientos. Los corrales también dispondrán de iluminación adecuada cuando sea necesario.Los corrales deben reunir las condiciones necesarias para asegurar el reposo y el bienestar de los animales, deben disponer de suministro de agua para poder refrescarse, así como reunir las necesarias condiciones de higiene y desinfección.

3. Para garantizar la seguridad de los participantes, los animales que intervienen en el espectáculo, deberán llevar claramente despuntadas los cuernos. Excepto los que sean menores de dos años, que sólo les será exigible cuando impliquen un grave riesgo para las personas.Sin embargo, el «toro cerril», por su naturaleza, podrá mantener los cuernos íntegros independientemente de su edad. En este caso se advertirá a los participantes que este animal se exhibirá sin despuntar cuernos.El veterinario comprobará el estado de los cuernos de los animales en la inspección previa y declarando no útiles para el espectáculo, los que no cumplan el requisito anterior, y lo hará constar en el acta previa. Excepcionalmente en el caso de los «encierros», esta inspección tendrá lugar con posterioridad al espectáculo, siendo responsable del cumplimiento del que dispone este artículo, en cuanto lo referente a las condiciones de los animales, el ganadero propietario de los mismos.

Artículo 8. De las funciones de los organizadores y controladores del espectáculo

1. El veterinario designado levantará un acta previa al espectáculo, en la que identificará y inspeccionará los animales, declarando no útiles para el espectáculo, los animales que no cumplan las garantías legales. El veterinario también inspeccionará los corrales de la plaza, para comprobar que reúnan las medidas y condiciones que recoge el artículo 7.2 y hará las recomendaciones pertinentes al director del espectáculo.

En la modalidad de «toro embolado» y «buey capllaçat» será necesario que el veterinario designado, levante acta final de reconocimiento de los animales, en la que declarará si algún animal ha sufrido una lesión traumática o manifiesta un signo de comportamiento patológico visible.El veterinario designado, podrá requerir al ganadero, si lo considera oportuno y ante una posible lesión del animal, la intervención del veterinario clínico que éste tiene contratado.

2. La comisión de toros estará compuesta por un mínimo de cinco aficionados cualificados. Estos que, junto con el experto taurino-que realiza tareas de asistencia técnica a la comisión de toros-estarán presentes durante todo el espectáculo deberán de identificarse con un brazalete o distintivo con un color vivo.
Las funciones de la comisión y del experto taurino son las de velar por el orden y la seguridad de los participantes y retirar a los menores de 14 años que participen, así como aquellos que manifiesten cualquier falta de condiciones físicas para participar, tales como minusvalías físicas, psíquicas, embriaguez, intoxicación por drogas o cualquier otra sustancia estupefaciente.También colaborarán con el personal sanitario para auxiliar a posibles heridos y atenderán las recomendaciones del director del espectáculo y del veterinario.

Antes de iniciar el espectáculo, comprobarán los elementos constructivos de plazas y barreras, a fin de evitar que ninguna estructura, disposición o construcción, pueda causar lesión o daño a los animales. Durante el transcurso del espectáculo, velarán para evitar malos tratos y sufrimientos a los animales.Los miembros de la comisión y el experto taurino, pueden requerir la intervención de los agentes de la autoridad, cuando exista incumplimiento de sus recomendaciones y se considere necesaria la intervención policial.

3. La dirección del festejo corresponde al organizador del espectáculo, siendo el Alcalde del municipio como solicitante del mismo, aquel en quien recae la dirección, la que podrá delegar en otro concejal o funcionario de la policía local.Para iniciar el espectáculo, la dirección ha de comprobar la presencia de la ambulancia, del médico, el experto taurino y los miembros de la comisión de toros. No permitirá su inicio hasta que el veterinario no haya realizado el acta inicial, excepto en el supuesto de los «encierros».

El director, puede requerir, para cumplir con sus funciones, la intervención de los agentes de la autoridad, cuando exista incumplimiento de sus recomendaciones y se considere necesaria la intervención policial.El director del espectáculo, tiene la potestad de requerir el ganadero, para que haga intervenir el veterinario clínico que tiene contratado, si lo cree necesario, por lesión de un animal.

Artículo 9. Características de las modalidades:

En modalidad de toros en la plaza y los toros en la calle, la duración de participación de cada animal, no puede ser superior a 15 minutos.En los toros en la calle se debe comprobar que no existe ningún obstáculo que dificulte el paso de los animales y de los participantes.En la modalidad de toro capllaçat, el recorrido será previamente desalojado de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso de los toros y de los participantes, se informará a los vecinos afectados por el recorrido, del paso del espectáculo por aquella calle. En ningún caso se puede variar el recorrido prefijado, si no es por causa justificada. La duración máxima de participación de cada animal no puede ser superior a 60 minutos.En la modalidad de toro embolado, se iniciará el cómputo de participación de cada animal en el mismo momento en que se corte la cuerda de sujeción. El tiempo máximo de la exhibición será de 30minutos, pero la duración de las bolas de fuego no debe ser superior a 15 minutos.El toro embolado y el toro capllaçat en el periodo de verano, se llevará a cabo en las franjas horarias menos calurosas. Se evitará su realización entre las 12 y 17 horas.No obstante la duración prevista para cada modalidad, se retirará el animal cuando haya evidentes muestras de agotamiento de los animales, o se detecten lesiones. Corresponderá a la dirección, la decisión de darlo por finalizado, que será siempre atendida a petición del veterinario.

Artículo 10. Prohibiciones:

Aparte de las demás prohibiciones que se derivan del contenido de este texto:

a. No se permite la participación de menores de 14 años, que sólo podrán acudir como espectadores.

b. No se permite la participación de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas para participar, así como las que muestren estado de embriaguez o intoxicación por drogas.

c. Se prohíbe el uso de palos, pinchos, descargas eléctricas innecesarias o elementos similares contra los animales, así como el lanzamiento de objetos, o cualquier otra práctica que suponga un maltrato del animal.

d. En ningún caso se puede utilizar un animal, para participar en un espectáculo taurino, si no han transcurrido un mínimo de 24 horas desde su última intervención en cualquiera de las modalidades del artículo 4. Se exceptúa de este supuesto, por su naturaleza, la exhibición del «toro cerril», el cual podrá participar solamente en dos intervenciones durante este plazo.

e. No se permitirá la celebración de modalidades no detalladas en el artículo 4, así como la introducción de elementos contrarios a esta norma o combinación de dos modalidades en un mismo animal.

Artículo 11. Régimen sancionador:

Principios generales:

1. Las infracciones en materia de fiestas tradicionales con toros se clasifican en faltas muy graves, faltas graves y faltas leves. Estas infracciones deben ser objeto de las sanciones establecidas por esta ley.

2. En todo lo no establecido expresamente en este artículo, se aplicarán las normas de procedimiento sancionador aplicables por la Administración de la Generalitat.

De las infracciones:

Son infracciones muy graves:

a. La organización, práctica o celebración de espectáculos taurinos sin autorización administrativa, o incumpliendo las condiciones de la misma.

b. El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por la normativa y en las autorizaciones así como el mal estado de los locales, instalaciones o recorridos que disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.

c. La apertura de instalaciones destinadas a los espectáculos taurinos, su modificación sustancial, cambio de actividad sin la correspondiente autorización siempre que los hechos creen situaciones de grave riesgo para los animales, las personas o bienes.

d. El incumplimiento de las resoluciones de prohibición y suspensión de los espectáculos así como su celebración en instalaciones clausuradas o precintadas.

e. Realizar un espectáculo taurino por personas inhabilitadas para esta actividad durante el periodo de vigencia de la sanción.

f. Negar el acceso a los agentes de la autoridad a los espacios donde se celebran los espectáculos taurinos así como impedir u obstaculizar gravemente el cumplimiento de sus funciones de inspección.

g. La comisión de dos faltas graves en un año.

Son infracciones graves:

a. La omisión de las medidas de higiene, salubridad o bienestar de los animales exigibles o el mal estado de las instalaciones o recorridos donde se desarrollan los espectáculos taurinos.

b. No respetar las características de las modalidades detalladas en el artículo 9.

c. Incumplir las prohibiciones especificadas en el artículo 10.

d. Alterar fraudulentamente los datos referentes a los animales.

e. Administrar a los animales cualquier sustancia que altere su comportamiento o aptitudes.

f. Suspender el espectáculo sin justificación.

g. Celebrar el espectáculo sin la dotación reglamentaria del personal implicado.

h. Poner en peligro la seguridad y la integridad del resto de participantes.

i. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser clasificada como grave.

h. La omisión de dos faltas leves en un año.

Son infracciones leves:

a. La omisión de las medidas de higiene exigibles o el mal estado de las instalaciones que produzcan incomodidad manifiesta.

b. La falta de respeto o desprecio al público a la presidencia o a los miembros de organizadores y controladores del espectáculo, así como a las personas competentes para la inspección, las personas actuantes, las empresas organizadoras o ganaderas, el personal al servicio de las mismas y los animales.

c. El retraso en el incio del espectáculo respecto a la hora anunciada.

d. La participación en el espectáculo de personas no autorizadas.

e. El incumplimiento de cualquier tipo de requisito o prohibición establecida en la presente ley, no tipificado como muy grave o grave o que están tipificado como tal por su naturaleza, ocasión o circunstancia deba ser clasificado como leve.

De las sanciones

Sanciones por faltas leves.

Para las infracciones leves se impondrá la sanción de multa de 50 a 600 euros.

Sanciones por faltas graves:

1. Para las infracciones graves podrán imponerse alternativa o acumulativa las siguientes sanciones:

a) Multa de 600 a 60.000 euros.

b) Inhabilitación para tomar parte en espectáculos con toros para un período de hasta dos años.

2. Podrá decretarse el comiso de los elementos utilizados para cometer la infracción.

Sanciones por faltas muy graves:

Para las infracciones muy graves podrán imponerse alternativa o acumulativa las siguientes sancionesa) Multa de 60.000 a 150.000 euros.

b) Inhabilitación durante un año para el ejercicio de la actividad empresarial de ganadería de toros y de organización de espectáculos taurinos.

De la graduación de las sanciones:

1. Por reglamento deben precisar las conductas que constituyen cada tipo de falta y fijar la medida sancionadora a aplicar en cada caso.

2. La sanción impuesta debe ser siempre proporcionada a la gravedad de los hechos ya las circunstancias concretas de cada caso. Con esta finalidad, el órgano sancionador debe graduar la aplicación de las sanciones establecidas por esta ley, motivando ello expresamente de acuerdo con uno o más de uno de los criterios siguientes:

a) La gravedad y la trascendencia social de la infracción.

b) El riesgo que la infracción haya causado para la seguridad de las personas.

c) Los perjuicios, cualitativos y cuantitativos, que se hayan ocasionado a las personas, los animales y los bienes.

d) La reincidencia, en el plazo de un año, en la comisión de faltas tipificadas por la presente ley, si así lo establece una resolución firme.

e) La negligencia o la intencionalidad en la comisión de la infracción.

f) La buena disposición manifestada para cumplir las disposiciones legales, acreditada con la adopción de medidas de reparación antes de finalizar el expediente sancionador.

De las personas responsables:

1. Son responsables de las infracciones establecidas por esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las faltas que esta tipifica.
2. En caso de que la infracción sea imputada a una persona jurídica, son responsables solidarias las personas físicas que ocupan cargos de administración o dirección que hayan cometido la infracción o que hayan colaborado activamente, que no acrediten haber hecho todo lo posible, en el marco de sus competencias, para evitarla, que la hayan consentido o que hayan adoptado acuerdos que la posibiliten, tanto si han cesado en su actividad como si no.

De la prescripción y caducidad:

1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las faltas graves, al cabo de dos años, y las faltas leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las faltas se empieza a contar desde que se cometen o desde que la Administración tiene conocimiento.

3. Las sanciones por la comisión de faltas muy graves prescriben a los tres años, por la comisión de faltas graves, al cabo de dos años, y por la comisión de faltas leves, al cabo de un año.

4. Cualquier actuación de la Administración, conocida por los interesados, con el fin de iniciar o impulsar el procedimiento sancionador o de ejecutar las sanciones interrumpe el plazo de prescripción y se debe iniciar nuevamente el cómputo. El plazo de prescripción vuelve a transcurrir si el procedimiento sancionador o de ejecución queda parado durante más de un mes por causa no imputable a los presuntos responsables o infractores.

5. El procedimiento sancionador se tiene que haber resuelto y se ha de haber notificado la resolución en el plazo máximo de nueve meses desde que se abrió, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común que conlleve la interrupción del cómputo. Una vez vencido este plazo, se produce la caducidad de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en dicha legislación.

De los órganos sancionadores:

Los órganos de la Administración de la Generalidad competentes para ejercer las potestades sancionadoras que le atribuye esta ley son los órganos centrales y los servicios territoriales del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que contradigan lo establecido en esta ley y en concreto la Resolución de 12 de mayo de 1989, sobre espectáculos y fiestas tradicionales con toros.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para dictar los reglamentos que sean necesarios paradesarrollar y aplicar esta ley.

Segunda

Las cuantías de las multas fijadas por esta ley pueden ser revisadas y actualizadas por disposición del Gobierno.

Tercera

Debe aprobarse, por decreto, un reglamento de desarrollo de esta ley en el plazo de un año a contar desde el día que ésta se apruebe.

Cuarta

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), y aquellos preceptos cuyo cumplimiento exige la realización de gasto con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, surtirán efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de esta ley.Palacio del Parlamento, 25 de noviembre de 2009Oriol Pujol y Ferrusola, portavoz del G. P de CiU, Josep Rull y Andreu, diputado del G. P de CiU, Francesc Sancho i Serena, diputado del G. P de CiU, Xavier Pallarès y Povill, diputado del G. P de CiU