jueves, 23 de septiembre de 2010

PROPOSICIÓN DE LEY DE REGULACIÓN DE LAS FIESTAS TRADICIONALES CON TOROS EN CATALUÑA



Esta ley ha sido aprobada en el Parlamento de Cataluña el día 22 de septiembre de 2010, con 114 votos a favor, 14 en contra, y 5 abstenciones.

Oriol Pujol y Ferrusola, portavoz, Josep Rull y Andreu, Francesc Sancho i Serena, y Xavier Pallarès y Povill, diputados del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, de acuerdo con el artículo 100 y concordantes del Reglamento del Parlamento, presentan para su tramitación la siguiente Proposición de ley de regulación de las fiestas tradicionales con toros.

Proposición de ley de regulación de las fiestas tradicionales con toros

Exposición de motivos

Las fiestas mayores en las Tierras del Ebro mayoritariamente y en otros municipios del Camp de Tarragona, Cataluña Central, comarcas de Girona, y Región Metropolitana de Barcelona disfrutan de un elemento exclusivo que desde el primer hasta el último día, los da sentido, originalidad y las viste de una magia única: el toro. Con la llegada del toro hace que se agiten todos los sentimientos por la estima que se siente a lo que se percibe como propio, lo que le liga con sus antepasados, lo que hace tintinear con una única nota todas las emociones ligadas a una tradición de casi 400 años.

El toro capllaçat, los bous al carrer, las habilidades en la plaza, el toro embolado y vaquillas, marcan todo el ritmo festivo de un evento extraordinario, propio de nuestras raíces más profundas, propio de nuestro país, Catalunya.

El flujo económico que conlleva, los puestos de trabajo que implica y el patrimonio genético inconmensurable de su cría y selección por el hombre lo convierten en un acontecimiento único.

Los primeros indicios de la fiesta datan del siglo XVII, y fue durante los siglos XVIII y XIX que la misma se fue extendiendo por los diferentes municipios de las Terres de l'Ebre y del resto de Cataluña.

El marco legal de esta fiesta lo encontramos en el Decreto Legislativo 2 / 2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, cuando el artículo 6.1 prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos y otras actividades si estos pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan. El artículo 6.2.b) excluye de esta prohibición, las fiestas con toros sin muerte del animal en las fechas y en las localidades donde tradicionalmente se celebran.

Las autorizaciones para poder realizar este espectáculo se dan de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución de 12 de mayo de 1989, sobre espectáculos y fiestas tradicionales con toros.Estos espectáculos con toros sin muerte del animal, están incluidos como espectáculo taurino en el apartado f) del artículo 5 del Decreto 239/1999, de 31 de agosto, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a la Ley de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Delegación de Gobierno, ayuntamientos, Colegio de veterinarios de Tarragona, ganaderos, peñas taurinas y otros representantes de la sociedad civil elaboraron en comisión en su momento un Código de buenas prácticas que, hoy por hoy, no goza de naturaleza normativa. Sin embargo, este Código ha sido aplicado con todo detalle por las partes implicadas evidenciando un deseo compartido de hacer las cosas bien para proteger el animal y la fiesta.

Se hace necesario evidenciar, pues, las actuaciones que han realizado los últimos años tanto a la protección del animal como de la fiesta y sus participantes y asistentes y dar a conocer a la parte más sensible de nuestra sociedad hacia el respeto de los animales.

Los poderes públicos deben poder garantizar con un marco normativo de rango de ley el ejercicio de esta actividad. Esta protección debe tener tres ejes básicos: el respeto y protección de la tradición, la protección del animal y la seguridad de las personas.

Y es en este último aspecto y por las características del espacio donde se desarrolla este espectáculo, una plaza construida con elementos tradicionales, o simplemente la vía pública, y dado que a la vez hay un riesgo inherente ya que se trata de un espectáculo donde participa un animal vivo con todas sus capacidades, hace que sea necesario garantizar la adopción de medidas de seguridad para los participantes y asistentes.

Considerando que de acuerdo con el artículo 141 del Estatuto de Cataluña, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2 / 2008, de 15 de abril, por el que se el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, con la voluntad de ir más allá de la resolución de 12 de mayo de 1989 sobre espectáculos y fiestas tradicionales con buey (corre-toros), y en ánimo de recoger las voluntades consensuadas por los agentes implicados plasmadas en el documento denominado Código de buenas prácticas, se propone la adopción de esta ley.

Artículo 1. Objeto

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben reunir las fiestas tradicionales con toros sin muerte del animal, en las fechas y en las localidades catalanas, donde tradicionalmente se celebran, así como las condiciones de celebración y desarrollo, para garantizar los derechos, los intereses y la seguridad del público, al tiempo que la protección de los animales.

Artículo 2. Concepto de fiestas tradicionales con toros

Son fiestas tradicionales con toros, aquellos espectáculos en los que popularmente, se sueltan, se exhiben, llevan, corren o torean toros, sin que haya muerte del animal, y que adoptan tradicionalmente las siguientes modalidades: toros en la plaza , toros en la calle, toro embolado, toro capllaçat y las exhibiciones de habilidades.

Artículo 3. Municipios con tradición

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2003 de 4 de julio, de protección de los animales, las fiestas tradicionales con toros, se autorizarán en aquellas localidades donde tradicionalmente han tenido lugar.Las fechas que estas localidades pueden realizar fiestas tradicionales con toros, serán aquellas que tradicionalmente se vienen celebrando. Estas fechas coincidirán con fiestas mayores, ferias, celebraciones populares o de otros en que el municipio tiene tradición de celebrar estas fiestas con toros.El número de días de toros para cada fiesta tradicional, así como el número de espectáculos taurinos, y las modalidades que se realizarán, no estarán condicionados por el número de días y espectáculos realizados en años anteriores.

Artículo 4. Modalidades

Las fiestas tradicionales con toros podrán adoptar cualquiera de las modalidades que tradicionalmente se celebran en Cataluña, entre estas modalidades practicadas y reconocidas, están las siguientes:- Bous a la plaza: Consiste en soltar toros o vacas en un recinto cerrado, plaza o similar, construido con barreras de protección, y gradas para el público, para evitar que los animales salgan del recinto.- Toros en la calle: Consiste en soltar toros o vacas, por calles de una población debidamente cerrados con vallas y barreras, se incluye en esta modalidad los populares «encierros»- Bou capllaçat: Consiste en soltar un toro por las calles de una población, atado por los cuernos con una cuerda, con el objeto de controlar el recorrido.- Toro embolado: Consiste en soltar un toro, en una plaza o calles cerradas.En este animal se le instala una estructura metálica en cada cuerno, y dos bolas con fuego en su parte superior.- Exhibiciones de habilidades: En esta modalidad, los participantes exhiben su destreza con los animales, recortando los mismos o colocando anillas en los cuernos, etc.

Artículo 5. Autorización

Para poder celebrar una fiesta tradicional con toros, en las condiciones de la presente ley, deberá solicitar, con carácter previo a la celebración, autorización expresa de los respectivos delegados territoriales del Gobierno de la Generalitat, con una antelación mínima de diez días respecto de la organización del espectáculo.El delegado territorial del Gobierno resolverá al respecto mediante resolución motivada, autorizando o denegando este espectáculo. En ningún caso el silencio administrativo será positivo, y siempre será necesaria autorización expresa de la Administración para celebrar la fiesta.

Artículo 6. Documentación para autorizar un espectáculo tradicional con toros
 Para obtener autorización expresa para celebrar el espectáculo, el organizador deberá presentar la siguiente documentación:

a. Solicitud de autorización para celebrar la fiesta tradicional con bueyes. Es peticionario el Alcalde del municipio correspondiente, o el presidente de la entidad municipal descentralizada, en su caso.

b. Informe o manifestaciones de instituciones, entidades o personas conocedoras de la historia y las tradiciones locales, que acrediten fehacientemente la tradición de la fiesta, documentación que quedan excluidos de presentar los solicitantes que ya lo hayan hecho el año anterior.

c. Acuerdo del pleno del Ayuntamiento correspondiente, por el que se aprueba la celebración, así como el programa de espectáculos taurinos a celebrar.

d. Compromiso escrito que los animales no serán maltratados en el transcurso de estos espectáculos y que el organizador adoptará medidas preventivas para evitar cualquier tipo de malos tratos.

e. Certificado del técnico municipal o del técnico competente, visado en este último caso por su colegio profesional, en el que se haga constar expresamente que las instalaciones y elementos constructivos que se harán, para ser utilizados en el espectáculo, reúnen las condiciones de seguridad y solidez suficiente
.f. Certificado suscrito por el facultativo encargado del servicio médico, en el que se acredite:- Primero. Que se compromete a dar los primeros auxilios a los heridos que se produzcan durante el espectáculo.- Segundo. Que se dispone (o se habilitarà si fuera el caso) de una instalación permanente, provisional o móvil, para dar los primeros auxilios, con material sanitario adecuado y suficiente de acuerdo con la normativa sanitaria.

g. Contrato con una ambulancia para cubrir todo el espectáculo, y certificado de su propietario que acredite que está dotada de los elementos necesarios de acuerdo con la normativa sanitaria para realizar evacuaciones. Esta ambulancia estará presente mientras dure el espectáculo.

h. Certificado expedido por una compañía de seguros, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil para la cobertura de los siniestros ocurridos durante la celebración del espectáculo, que deberá incluir como mínimo, las siguientes coberturas:

- Primero. Seguro de accidentes, que cubra a participantes (incluidos los miembros de la comisión de toros).

1. Asistencia sanitaria ilimitada para cubrir todos los gastos sanitarios, a los participantes.

2. Muerte: 12.000 euros

3. Invalidez permanente absoluta y parcial: 24.0000 euros

- Segundo. Póliza de seguro de responsabilidad civil, por daños producidos a terceros, no participantes, con un capital mínimo asegurado de:- 150.000 euros por siniestro- 60.000 euros por víctima- 60.000 euros por daño material

En caso de insuficiencia del seguro contratado, responderá el organizador o promotor del festejo.

i. Contrato de compra-venta o alquiler de los animales, especificando el número y las circunstancias de estos, indicando el día y el espectáculo en los que se exhibirán los animales contratados. En el contrato se identificará de forma completa los datos personales de las partes contratantes.

j. Copia sellada de la solicitud al servicio territorial correspondiente, del nombramiento de un veterinario, previamente sellada por el Colegio de Veterinarios, para levantar el acta inicial en toda modalidad de fiesta tradicional con bueyes, y para levantar el acta final en la modalidad de «toro embolado» y «buey capllaçat».

k. Certificado emitido por las autoridades competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, referente a la inscripción de la ganadería en el Registro de Explotaciones Ganaderas, y también que es certifique que la ganadería está libre de enfermedades del saneamiento obligatorio. Este certificado debe ser realizado en los 12 meses antes de la realización del espectáculo en el que participan los animales.

l. Certificado que acredite el registro de la ganadería en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. Este certificado debe ser realizado en los 12 meses antes de la realización del espectáculo en el que participan los animales.

m. Escrito del organizador de la fiesta, en la que se nombra una comisión local, llamada "comisión de toros», formada como mínimo por cinco aficionados cualificados, que se identificarán con nombre y apellidos y DNI.

n. Contrato con un profesional o experto taurino, visado por la oficina laboral competente o acreditado por una asociación o un sindicato profesional taurino.

o. Contrato del ganadero propietario de los animales, con un veterinario clínico, para atender a los animales con la urgencia necesaria. Este veterinario, no deberá estar presente durante el espectáculo y sólo es requerirá su asistencia, en caso de que existan circunstancias que lo hagan necesario.
 
7. De las condiciones de seguridad:

1. El cierre del recinto dispondrá de una puerta de fácil acceso para acceder la ambulancia y los servicios sanitarios.La construcción y los elementos constructivos de las plazas y barreras, así como los materiales utilizados, deberán disponerse, y estructurarse, de tal manera, que no exista peligro de lesión o daño para las personas y los animales.

2. Se habilitarán al menos dos corrales, que dispondrán de un acceso con el fin de garantizar la necesaria movilidad y condiciones de seguridad, tanto del ganadero al elegir los animales, como del veterinario a la hora de hacer los reconocimientos. Los corrales también dispondrán de iluminación adecuada cuando sea necesario.Los corrales deben reunir las condiciones necesarias para asegurar el reposo y el bienestar de los animales, deben disponer de suministro de agua para poder refrescarse, así como reunir las necesarias condiciones de higiene y desinfección.

3. Para garantizar la seguridad de los participantes, los animales que intervienen en el espectáculo, deberán llevar claramente despuntadas los cuernos. Excepto los que sean menores de dos años, que sólo les será exigible cuando impliquen un grave riesgo para las personas.Sin embargo, el «toro cerril», por su naturaleza, podrá mantener los cuernos íntegros independientemente de su edad. En este caso se advertirá a los participantes que este animal se exhibirá sin despuntar cuernos.El veterinario comprobará el estado de los cuernos de los animales en la inspección previa y declarando no útiles para el espectáculo, los que no cumplan el requisito anterior, y lo hará constar en el acta previa. Excepcionalmente en el caso de los «encierros», esta inspección tendrá lugar con posterioridad al espectáculo, siendo responsable del cumplimiento del que dispone este artículo, en cuanto lo referente a las condiciones de los animales, el ganadero propietario de los mismos.

Artículo 8. De las funciones de los organizadores y controladores del espectáculo

1. El veterinario designado levantará un acta previa al espectáculo, en la que identificará y inspeccionará los animales, declarando no útiles para el espectáculo, los animales que no cumplan las garantías legales. El veterinario también inspeccionará los corrales de la plaza, para comprobar que reúnan las medidas y condiciones que recoge el artículo 7.2 y hará las recomendaciones pertinentes al director del espectáculo.

En la modalidad de «toro embolado» y «buey capllaçat» será necesario que el veterinario designado, levante acta final de reconocimiento de los animales, en la que declarará si algún animal ha sufrido una lesión traumática o manifiesta un signo de comportamiento patológico visible.El veterinario designado, podrá requerir al ganadero, si lo considera oportuno y ante una posible lesión del animal, la intervención del veterinario clínico que éste tiene contratado.

2. La comisión de toros estará compuesta por un mínimo de cinco aficionados cualificados. Estos que, junto con el experto taurino-que realiza tareas de asistencia técnica a la comisión de toros-estarán presentes durante todo el espectáculo deberán de identificarse con un brazalete o distintivo con un color vivo.
Las funciones de la comisión y del experto taurino son las de velar por el orden y la seguridad de los participantes y retirar a los menores de 14 años que participen, así como aquellos que manifiesten cualquier falta de condiciones físicas para participar, tales como minusvalías físicas, psíquicas, embriaguez, intoxicación por drogas o cualquier otra sustancia estupefaciente.También colaborarán con el personal sanitario para auxiliar a posibles heridos y atenderán las recomendaciones del director del espectáculo y del veterinario.

Antes de iniciar el espectáculo, comprobarán los elementos constructivos de plazas y barreras, a fin de evitar que ninguna estructura, disposición o construcción, pueda causar lesión o daño a los animales. Durante el transcurso del espectáculo, velarán para evitar malos tratos y sufrimientos a los animales.Los miembros de la comisión y el experto taurino, pueden requerir la intervención de los agentes de la autoridad, cuando exista incumplimiento de sus recomendaciones y se considere necesaria la intervención policial.

3. La dirección del festejo corresponde al organizador del espectáculo, siendo el Alcalde del municipio como solicitante del mismo, aquel en quien recae la dirección, la que podrá delegar en otro concejal o funcionario de la policía local.Para iniciar el espectáculo, la dirección ha de comprobar la presencia de la ambulancia, del médico, el experto taurino y los miembros de la comisión de toros. No permitirá su inicio hasta que el veterinario no haya realizado el acta inicial, excepto en el supuesto de los «encierros».

El director, puede requerir, para cumplir con sus funciones, la intervención de los agentes de la autoridad, cuando exista incumplimiento de sus recomendaciones y se considere necesaria la intervención policial.El director del espectáculo, tiene la potestad de requerir el ganadero, para que haga intervenir el veterinario clínico que tiene contratado, si lo cree necesario, por lesión de un animal.

Artículo 9. Características de las modalidades:

En modalidad de toros en la plaza y los toros en la calle, la duración de participación de cada animal, no puede ser superior a 15 minutos.En los toros en la calle se debe comprobar que no existe ningún obstáculo que dificulte el paso de los animales y de los participantes.En la modalidad de toro capllaçat, el recorrido será previamente desalojado de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso de los toros y de los participantes, se informará a los vecinos afectados por el recorrido, del paso del espectáculo por aquella calle. En ningún caso se puede variar el recorrido prefijado, si no es por causa justificada. La duración máxima de participación de cada animal no puede ser superior a 60 minutos.En la modalidad de toro embolado, se iniciará el cómputo de participación de cada animal en el mismo momento en que se corte la cuerda de sujeción. El tiempo máximo de la exhibición será de 30minutos, pero la duración de las bolas de fuego no debe ser superior a 15 minutos.El toro embolado y el toro capllaçat en el periodo de verano, se llevará a cabo en las franjas horarias menos calurosas. Se evitará su realización entre las 12 y 17 horas.No obstante la duración prevista para cada modalidad, se retirará el animal cuando haya evidentes muestras de agotamiento de los animales, o se detecten lesiones. Corresponderá a la dirección, la decisión de darlo por finalizado, que será siempre atendida a petición del veterinario.

Artículo 10. Prohibiciones:

Aparte de las demás prohibiciones que se derivan del contenido de este texto:

a. No se permite la participación de menores de 14 años, que sólo podrán acudir como espectadores.

b. No se permite la participación de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas para participar, así como las que muestren estado de embriaguez o intoxicación por drogas.

c. Se prohíbe el uso de palos, pinchos, descargas eléctricas innecesarias o elementos similares contra los animales, así como el lanzamiento de objetos, o cualquier otra práctica que suponga un maltrato del animal.

d. En ningún caso se puede utilizar un animal, para participar en un espectáculo taurino, si no han transcurrido un mínimo de 24 horas desde su última intervención en cualquiera de las modalidades del artículo 4. Se exceptúa de este supuesto, por su naturaleza, la exhibición del «toro cerril», el cual podrá participar solamente en dos intervenciones durante este plazo.

e. No se permitirá la celebración de modalidades no detalladas en el artículo 4, así como la introducción de elementos contrarios a esta norma o combinación de dos modalidades en un mismo animal.

Artículo 11. Régimen sancionador:

Principios generales:

1. Las infracciones en materia de fiestas tradicionales con toros se clasifican en faltas muy graves, faltas graves y faltas leves. Estas infracciones deben ser objeto de las sanciones establecidas por esta ley.

2. En todo lo no establecido expresamente en este artículo, se aplicarán las normas de procedimiento sancionador aplicables por la Administración de la Generalitat.

De las infracciones:

Son infracciones muy graves:

a. La organización, práctica o celebración de espectáculos taurinos sin autorización administrativa, o incumpliendo las condiciones de la misma.

b. El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por la normativa y en las autorizaciones así como el mal estado de los locales, instalaciones o recorridos que disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.

c. La apertura de instalaciones destinadas a los espectáculos taurinos, su modificación sustancial, cambio de actividad sin la correspondiente autorización siempre que los hechos creen situaciones de grave riesgo para los animales, las personas o bienes.

d. El incumplimiento de las resoluciones de prohibición y suspensión de los espectáculos así como su celebración en instalaciones clausuradas o precintadas.

e. Realizar un espectáculo taurino por personas inhabilitadas para esta actividad durante el periodo de vigencia de la sanción.

f. Negar el acceso a los agentes de la autoridad a los espacios donde se celebran los espectáculos taurinos así como impedir u obstaculizar gravemente el cumplimiento de sus funciones de inspección.

g. La comisión de dos faltas graves en un año.

Son infracciones graves:

a. La omisión de las medidas de higiene, salubridad o bienestar de los animales exigibles o el mal estado de las instalaciones o recorridos donde se desarrollan los espectáculos taurinos.

b. No respetar las características de las modalidades detalladas en el artículo 9.

c. Incumplir las prohibiciones especificadas en el artículo 10.

d. Alterar fraudulentamente los datos referentes a los animales.

e. Administrar a los animales cualquier sustancia que altere su comportamiento o aptitudes.

f. Suspender el espectáculo sin justificación.

g. Celebrar el espectáculo sin la dotación reglamentaria del personal implicado.

h. Poner en peligro la seguridad y la integridad del resto de participantes.

i. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser clasificada como grave.

h. La omisión de dos faltas leves en un año.

Son infracciones leves:

a. La omisión de las medidas de higiene exigibles o el mal estado de las instalaciones que produzcan incomodidad manifiesta.

b. La falta de respeto o desprecio al público a la presidencia o a los miembros de organizadores y controladores del espectáculo, así como a las personas competentes para la inspección, las personas actuantes, las empresas organizadoras o ganaderas, el personal al servicio de las mismas y los animales.

c. El retraso en el incio del espectáculo respecto a la hora anunciada.

d. La participación en el espectáculo de personas no autorizadas.

e. El incumplimiento de cualquier tipo de requisito o prohibición establecida en la presente ley, no tipificado como muy grave o grave o que están tipificado como tal por su naturaleza, ocasión o circunstancia deba ser clasificado como leve.

De las sanciones

Sanciones por faltas leves.

Para las infracciones leves se impondrá la sanción de multa de 50 a 600 euros.

Sanciones por faltas graves:

1. Para las infracciones graves podrán imponerse alternativa o acumulativa las siguientes sanciones:

a) Multa de 600 a 60.000 euros.

b) Inhabilitación para tomar parte en espectáculos con toros para un período de hasta dos años.

2. Podrá decretarse el comiso de los elementos utilizados para cometer la infracción.

Sanciones por faltas muy graves:

Para las infracciones muy graves podrán imponerse alternativa o acumulativa las siguientes sancionesa) Multa de 60.000 a 150.000 euros.

b) Inhabilitación durante un año para el ejercicio de la actividad empresarial de ganadería de toros y de organización de espectáculos taurinos.

De la graduación de las sanciones:

1. Por reglamento deben precisar las conductas que constituyen cada tipo de falta y fijar la medida sancionadora a aplicar en cada caso.

2. La sanción impuesta debe ser siempre proporcionada a la gravedad de los hechos ya las circunstancias concretas de cada caso. Con esta finalidad, el órgano sancionador debe graduar la aplicación de las sanciones establecidas por esta ley, motivando ello expresamente de acuerdo con uno o más de uno de los criterios siguientes:

a) La gravedad y la trascendencia social de la infracción.

b) El riesgo que la infracción haya causado para la seguridad de las personas.

c) Los perjuicios, cualitativos y cuantitativos, que se hayan ocasionado a las personas, los animales y los bienes.

d) La reincidencia, en el plazo de un año, en la comisión de faltas tipificadas por la presente ley, si así lo establece una resolución firme.

e) La negligencia o la intencionalidad en la comisión de la infracción.

f) La buena disposición manifestada para cumplir las disposiciones legales, acreditada con la adopción de medidas de reparación antes de finalizar el expediente sancionador.

De las personas responsables:

1. Son responsables de las infracciones establecidas por esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las faltas que esta tipifica.
2. En caso de que la infracción sea imputada a una persona jurídica, son responsables solidarias las personas físicas que ocupan cargos de administración o dirección que hayan cometido la infracción o que hayan colaborado activamente, que no acrediten haber hecho todo lo posible, en el marco de sus competencias, para evitarla, que la hayan consentido o que hayan adoptado acuerdos que la posibiliten, tanto si han cesado en su actividad como si no.

De la prescripción y caducidad:

1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las faltas graves, al cabo de dos años, y las faltas leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las faltas se empieza a contar desde que se cometen o desde que la Administración tiene conocimiento.

3. Las sanciones por la comisión de faltas muy graves prescriben a los tres años, por la comisión de faltas graves, al cabo de dos años, y por la comisión de faltas leves, al cabo de un año.

4. Cualquier actuación de la Administración, conocida por los interesados, con el fin de iniciar o impulsar el procedimiento sancionador o de ejecutar las sanciones interrumpe el plazo de prescripción y se debe iniciar nuevamente el cómputo. El plazo de prescripción vuelve a transcurrir si el procedimiento sancionador o de ejecución queda parado durante más de un mes por causa no imputable a los presuntos responsables o infractores.

5. El procedimiento sancionador se tiene que haber resuelto y se ha de haber notificado la resolución en el plazo máximo de nueve meses desde que se abrió, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común que conlleve la interrupción del cómputo. Una vez vencido este plazo, se produce la caducidad de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en dicha legislación.

De los órganos sancionadores:

Los órganos de la Administración de la Generalidad competentes para ejercer las potestades sancionadoras que le atribuye esta ley son los órganos centrales y los servicios territoriales del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que contradigan lo establecido en esta ley y en concreto la Resolución de 12 de mayo de 1989, sobre espectáculos y fiestas tradicionales con toros.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para dictar los reglamentos que sean necesarios paradesarrollar y aplicar esta ley.

Segunda

Las cuantías de las multas fijadas por esta ley pueden ser revisadas y actualizadas por disposición del Gobierno.

Tercera

Debe aprobarse, por decreto, un reglamento de desarrollo de esta ley en el plazo de un año a contar desde el día que ésta se apruebe.

Cuarta

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), y aquellos preceptos cuyo cumplimiento exige la realización de gasto con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, surtirán efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de esta ley.Palacio del Parlamento, 25 de noviembre de 2009Oriol Pujol y Ferrusola, portavoz del G. P de CiU, Josep Rull y Andreu, diputado del G. P de CiU, Francesc Sancho i Serena, diputado del G. P de CiU, Xavier Pallarès y Povill, diputado del G. P de CiU

3 comentarios:

Raúl dijo...

Pregunta, ¿Qué día es la macromanifestación de Libera and Company ante el Parlament por lo de ayer?¿No habíamos quedado que ésta gente eran unos seres civilizados y que por éso terminaban con los toros?.

Posdata: La exposición de motivos es alucinante, ni el más taurino lo hubiese firmado tan bonito.

Un saludo.

jezl dijo...

Con la posdata total acuerdo. Con tu primer párrafo, deberás tener un poco de paciencia. Todo llegará.

Mabel G. dijo...

¿QUE LES HA PASADO A LOS CATALANES?
¿CÓMO ES POSIBLE QUE QUIERAN RETROCEDER EL CAMINO RECORRIDO POR LOS QUE TODOS LOS ADMIRÁBAMOS?

... Y LA PREGUNTA DEL MILLÓN ...
¿¿QUE PASA CON LOS TOROS EN ESPAÑA??

¿¿ES QUE LA ÚNICA DIVERSION QUE TIENEN LOS PUEBLOS ES TORTURARLOS DE DIVERSAS MANERAS ???