martes, 11 de noviembre de 2008

ACEPTADA A TRÁMITE UNA INICIATIVA POPULAR PARA LA ABOLICIÓN DE LAS CORRIDAS DE TOROS EN CATALUÑA

REDACCIÓN - 11/11/2008 15:02

Las iniciativas populares en Cataluña están reguladas por la Ley Ley de la C.A. de Cataluña 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular, que establece todos los trámites y pasos que debe seguir la proposición para llegar a ser votada en el Parlamento y, en su caso, aprobada por los grupos políticos. El curso de la iniciativa puede prolongarse incluso un año:

Presentación y Admisión a trámite (29 octubre, 11 Noviembre 2008)

La Comisión promotora presentó el pasado 29 de octubre la iniciativa, acompañada por el texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivo. Además, se incluyó una memoria explicativa de las razones que aconsejan, según los firmantes, la tramitación y aprobación de la proposición por el Parlamento. Además, se incluyeron los datos personales de los miembros de la Comisión Promotora.

En este caso está formada por Albert Guerra Gutiérrez, Jennifer Berengueras Rollin, Raúl Romero, Eric Gallego, Anna Mulà i Arribas, Alejandra García Fernández, Manel Macià i Gallemí, Debora Parris i Littler, Leonardo Héctor Anselmi, Helena Escoda Casas, Rut Carrillo Medela.

Tras la presentación, la Mesa del Parlamento ha examinado la documentación recibida y se ha pronunciado (de forma favorable) en un plazo de quince dias hábiles. Para ello, el Letrado del Parlamento ha emitido un informe en el que comprueba que la ley tiene por objeto materias atribuidas a la Generalidad y que no hay otra iniciativa legislativa popular con mismo contenido presentanda en la misma legislatura.

Al declarararla admitida a trámite, la Mesa del Parlamento tiene que notificar la resolución a la Junta Electoral.

Recogida de Firmas (120 días)

Una vez admitida a trámite, los promotores deben presentar a la Junta Electoral -en su caso, por autorización, a la Comisión de Control de las Iniciativas Legislativas Populares- los pliegos necesarios para recoger firmas. Éstos deben incluir el texto íntegro de la proposición de Ley, y deben tener unidas las hojas destinadas a recoger las 50.000 firmas, sin que puedan ser separados. La Junta Electoral debe sellar y numerar las hojas y se devolverán los pliegos en dos dias hábiles.

En este caso, la Comisión de Control de Iniciativas Legislativas Populares está integrada por tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), tres catedráticos de Derecho Constitucional o de Ciencia Política y tres juristas, todos de reconocido prestigio. Un letrado del Parlament es el secretario, con voz pero sin voto.

Una vez entregados los pliegos, la Comisión promotora dispone de 120 dias hábiles a contar desde que se hayan devuelto selladas las hojas de firmas, para conseguir las 50.000 firmas. Sin embargo, la Mesa del Parlamento puede prorrogar el plazo 60 días hábiles.

Las personas deben incluir, junto a su firma, el nombre y apellidos; número de documento nacional de identidad o tarjeta de extranjero; y su domicilio. Además, todas las firmas tendrán que autenticarse, procedimiento que debe realizar un notario, secretario judicial o el secretario del Ayuntamiento del Municipio en que la persona firmante esté empadronada.

De esta manera, se debe indicar la fecha de la autenticación de la firma pliego a pliego, indicando el número de firmas válidas que contiene cada pliego.

Además, la Ley establece la posibilidad de que los promotores designen fedatarios especiales entre las personas mayores de 18 años, empadronados en Cataluña y con residencia Española o extranjera regulada por ley. Además, deben jurar o prometer ante la Junta Electoral autenticar las firmas que se adjuntan a la proposición de Ley, y en caso de falsedad, incurren de responsabilidades penales.

La comisión promotora deben acreditar que las personas firmantes están inscritas en el padrón municipal o el censo electoral, por lo que deben presentar los pliegos, una vez firmados, a los órganos correspondientes: secretaría del ayuntamiento donde están empadronados los firmantes; Instituto de Estadística de Cataluña; el órgano responsable del censo electoral en la circunscripción correspondiente.

El tiempo de autenticación de los pliegos, una vez registrados en los órganos correspondientes, no cuenta a efectos del plazo para recoger las firmas. Incluso la acreditación puede realizarse una vez agotado el plazo de los 120 días.

Entrega de las firmas

Los pliegos de firmas autenticadas deben entregarse en la Junta Electoral en un plazo inferior a siete días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para recoger firmas. En caso contrario, caduca la iniciativa y no podría presentarse otra similar en la misma legislatura.Una vez recibidas, la Junta Electoral hace el recuento en un acto público, al que son citados los miembros de la Comisión Promotora. Todas las firmas no autenticadas ni con los requisitos cumplidas son declaradas nulas.

Si el número de firmas es igual o superior a 50.000, la Junta Electoral lo comunicará en un plazo de quince dias hábiles a la Mesa del Parlamento, procediendo al envío de las mismas y de las certificaciones. La Ley establece que es la Junta Electoral la encargada de velar por la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.

Tramitación en el Parlamento

Una vez validadas las firmas, tendrá lugar un Debate a la totalidad, en el que los grupos políticos aprueban o desestiman tramitar la iniciativa en el Parlamento. Los grupos políticos pueden presentar enmiendas ala totalidad de la proposición, por lo que en su caso se votaría la tramitación o no. En casos anteriores, una de las iniciativas fue rechazada y la otra (presentada por Esquerra) se aprobó.

Tras el debate a la totalidad, se creará una Comisión en el Parlamento, en la que intervendrán miembros de la Comisión Promotora y de organizaciones, grupos sociales y expertos contrarios a la misma. La Comisión tiene varias sesiones al mes, en los plazos fijados por la Ley (dos al mes), por lo que el trabajo en Comisión puede prolongarse meses.Si se disolviese el Parlamento, la iniciativa seguiría su curso, una vez que comience el nuevo periodo de sesiones. En ese caso, habría que celebrar un nuevo debate de totalidad.

Si la iniciativa cuenta con el número de firmas establecido (50.000) la Mesa del Parlamento abonará un coste de hasta 0.64 euros por firma, con un máximo de 40.000 euros, como gastos debidamente acreditados.

Votación en pleno

Superados los trámites del debate de totalidad y del trabajo en Comisión, la proposición de Ley pasaría de nuevo al Pleno del Parlamento, donde será votada por los grupos políticos, con las enmiendas y modificaciones realizadas. En caso de mayoría favorable, será aprobada la nueva ley.

1 comentario:

Anónimo dijo...

abolicion ya basta de maltrato animal."la tortura no es ni arte ni cultura".