viernes, 15 de enero de 2010

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO SOBRE LA CAZA DEL ZORRO EN GRAN BRETAÑA

Por UNANIMIDAD,el Tribunal de Estrasburgo (Cour Europeenne des Droits de l'Homme)rechaza el recurso presentado por ciudadanos británicos contra la Ley de 2004 que prohíbe la caza de zorros,cérvidos,y otros animales salvajes con el concurso de perros y caballos (chasse a cour)

Texto original



Comunicado sobre la admisibilidad de la prohibición de la montería (caza a caballo con perros) - Quejas rechazadas.
Principales hechos.
La primera demanda alegaba que varios demandantes habían sido perjudicados por la prohibición de la caza del zorro y de otros mamíferos salvajes.
La montería es una tradición ancestral en el medio rural inglés. En nuestros días se practica con una jauría de perros y varios monteros a caballo y a pie. Tradicionalmente se cazaban ciervos, liebres y visones, siendo la principal la caza el zorro antes de la entrada de las prohibiciones. La caza ha evolucionado para hacerse una actividad social reglamentada y bien organizada. Se celebrada 2 veces a la semana, a lo largo de la temporada que se abría en otoño y se acababa en primavera.
En 2004, se prohibió la caza bajo ciertas condiciones. Los demandantes hicieron un recurso judicial para discutir la legalidad de la ley, diciendo que era incompatible con otros derechos humanos, en particular con los artículos 8 (derecho a la vida privada y familiar), 11 (libertad de reunión y asociación) y 14 ( prohibición de discriminación), y por el art. 1 del  protocolo 1 (derecho a la propiedad). La alta corte la rechazó concluyendo que la montería era cruel y las prohibiciones estaban justificadas por la defensa de la ley y la moral, así como la protección de los derechos y libertades. Los demandantes interpusieron en vano la apelación.
Además, el demandante solicitó, sin éxito, el control judicial de la ley escocesa de 2002 sobre la protección de los mamíferos salvajes.
Quejas, procedimiento y composición de la Corte
Invocando el artículo 8 del convenio, los demandantes denunciaban la prohibición de la caza en Inglaterra y País de Gales, apoyándose en los artículos 9 (libertad de pensamiento y de religión), 11 y 14. En cuanto a la prohibición en Escocia invocaban el artículo 17 (prohibición del abuso de derecho) combinado con el artículo 3 del prot. 1 ( derecho a elecciones libres), y el art. 10 (libertad de expresión y de información).
Las demandas han sido introducidas ante la Corte Europea de los derechos humanos el 23 de abril de 2006 y 28 de mayo de 2008 respectivamente.
Decisión de la Corte
Artículo 8
La Corte considera que la prohibición de la caza no atenta contra el derecho de los demandantes a la vida particular y familiar. En particular el art. 8 no protege toda actividad a la cual una persona desearía entregarse. La caza, por su misma naturaleza, es una actividad esencialmente pública y nada en la jurisprudencia de la Corte indica que el derecho a la vida privada se extiende a las actividades públicas. Además los cazadores no son una minoría nacional o étnica, y no representan un  modo de vida particular que forma parte integrante de la identidad de una persona. Por otro lado, la noción de domicilio no engloba las tierras donde los propietarios ejercen un deporte o donde se autoriza su práctica. Nada muestra que estas prohibiciones les haría perder su domicilio. Por fin, la prohibición de la caza no es fuente de dificultades graves para los demandantes.
Artículo 11
La Corte rechaza que la prohibición de la montería en Escocia, Inglaterra y Pais de Gales no restringe el derecho del demandante a reunirse con otros cazadores, ni le priva de este derecho, ya que permanece libre de entregarse a otras cosas. Por ejemplo a la caza de añagaza que reemplaza a la caza viva. Las prohibiciones pretenden eliminar la práctica de ese deporte de  la caza y la matanza de animales de una forma que les causa sufrimientos y que es moralmente condenable. La ley se introdujo después de discusiones amplias de los representantes del Estado democráticamente elegidos, por lo que la Corte rechaza las quejas del demandante, bajo el ángulo de esta disposición.
Artículo 1 del protocolo 1.
La Corte recuerda el vasto debate público que precedió la adopción de ley de 2004. No considera arbitraria ni desrazonable la ausencia de indemnización de las actividades que dependen de la montería ni de los que padecieron financieramente la prohibición, sabiendo que continuaron las reuniones de caza. Por lo tanto la Corte rechaza las quejas sobre esta disposición.
La decisión existe solo en inglés. Este comunicado es un documento redactado por la escribanía y archivo del tribunal, No vincula la Corte.
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La corte Europea de los derechos humanos ha sido creada en Estrasburgo por los estados miembros del Consejo de Europa en 1959 para conocer alegaciones de violación del convenio europeo de los derechos humanos de 1950

2 comentarios:

Anónimo dijo...

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Henry Stephen dijo...

Me alegro muchísimo de esta sentencia porque, en definitiva, esas cacerías del zorro organizadas por cuatro chulos a caballo, con los pantalones ceñidos marcando paquete, no dejan de ser el equivalente británico de eso que tú y yo sabemos. Si las barbas de tu vecino ves pelar, pon las tuyas a remojar. En el Reino Unido es posible pacificar el Ulster. En el Reino Unificado no parece posible pacificar el país vasco. Es una de las miles de diferencias odiosas que separan a ambos países. Hay muchas y muchas más, en esos dos "reinos unidos". La Gran Bretaña tuvo su revuelta contra el absolutismo, su Ilustración, su revolución industrial y una gran tradición democrática desde el siglo XVII. El Reino Unificado, sin embargo, sólo conoció los palos y el silencio hasta 1975, y aún así existe un caciquismo lastrado que han heredado tanto el PP como el PSOE. Hablar de democracia en España cuando un trozo de chorizo ibérico como Don Enrique Múgica se permite el lujo de insultar al pueblo y ni siquiera pide disculpas es sencillamente un eufemismo. El Reino Unificado siempre va a remolque de los paises de primera división. Siempre con unos quince o veinte años de retraso. Siempre intentando salir en la foto entre los grandes.

Si "las dos familias" irreconciliables de España, incapaces de ponerse de acuerdo ni en el aborto, ni el el matrimonio gay, ni en la relación con los países árabes ni en cualquier tema inimaginable sólo son capaces de ponerse de acuerdo para defender a la industria taurina, apaga y vámonos.

Si en 2004 se prohibieron esas cacerían en Gran Bretaña, calculo yo que la extinción (no ya "prohibición") de los toros en España llegará entre 2015 y 2020. Y ese hecho no llegará por la voluntad democrática de la ciudadanía, sino por muerte natural. Recordemos que los dictadores en este país no mueren en el cadalso, sino en la cama. Es lo que hay. (pero bueno, vamos a ayudarles un poquito..., ¿no?)

salu2!